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Código Tributario Municipal Artículo 66 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 66. Cómputo de los Términos

Los Términos previstos en este Código refieren siempre a días hábiles y son fijos e improrrogables y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la notificación. Fenecen por el mero transcurso fijado para ellos, sin necesidad de declaración alguna ni petición de parte y con ello, los derechos que se hubieran podido utilizar.

Para el caso de presentación del Recurso de Reconsideración o remisión de declaraciones juradas u otros documentos efectuados por vía postal por ante el Municipio, a los efectos del cómputo de los términos, se tomará la del matasellos del Correo como fecha de presentación cuando sea realizada por carta certificada o expreso, y la de recepción en la respectiva dependencia u oficina cuando no sea así.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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