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Código Tributario Municipal Artículo 64 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 64. Facilidades de Pago

El Organismo Fiscal podrá conceder al deudor, facilidades para el pago de las deudas gestinadas por vía de Apremio previo conocimiento de la misma y gastos causídicos, requiriendo en su caso garantía suficiente.

Los plazos no podrán exceder de un año y el monto de la primera cuota no será inferior a un veinte por ciento de la deuda. El arreglo se verificará por convenio.

El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad del convenio, quedando facultado el organismo fiscal para proseguir todas las diligencias tendientes al cobro total de la deuda impaga.



Provincia de Santa Fe Artículo 64 Código Tributario Municipal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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