Código Tributario Municipal Artículo 52 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 52. Actualización de Créditos
En los casos de solicitudes de compensación o de devolución interpuestos por los contribuyentes o responsables, que se originaran en gravámenes indebidamente ingresados con posterioridad al primero de enero de mil novecientos setenta y ocho los mismos tendrán derecho a la actualización monetaria de su crédito fiscal.
Esta actualización se efectuará de la siguiente manera:
a) Pedido de compensación: desde la fecha de interposición del pedido hasta la del reconocimiento de la procedencia de dicho crédito.
b) Pedido de devolución: desde la fecha de interposición del pedido hasta quince días previos al pago.
Provincia de Santa Fe Artículo 52 Código Tributario Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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