Código Tributario Municipal Artículo 33 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 33. Requisitos
Los pedidos de compensación que se formulen, deberán adjuntar las constancias o referencias que corroboren lo solicitado a los fines de su verificación.
Resuelta favorablemente, se comenzará por compensar los años más remotos no prescriptos, primero con multas y recargos, y luego con el tributo.
Provincia de Santa Fe Artículo 33 Código Tributario Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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