Código Procesal Penal Artículo 357 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 357. Instancias
Cuando se procediera por investigación jurisdiccional, las conclusiones del requerimiento fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien podrá, en el término de tres días, oponerse instando el sobreseimiento o el cambio de calificación legal.
Provincia de Córdoba Artículo 357 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Penal Córdoba Artículo 169. Notificación en la Oficina Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 34. Prescripción Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 23. De la vivienda Código Procesal Penal San Luis Artículo 318. TÉRMINOS Código Procesal Laboral San Juan Artículo 1. Órganos jurisdiccionalesRecomendados
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