Código Tributario Artículo 67 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 67. Plazos y condiciones
La Administración resolverá sobre los pedidos de facilidades de pago, estableciendo los plazos de duración de los planes que se otorguen, en función del monto de la deuda u otras variables que resulte apropiado considerar. Los plazos en ningún caso serán superiores a los sesenta (60) meses. La Administración determinará el monto mínimo de cada cuota.
-Ingreso del Anticipo- Los contribuyentes y/o responsables que soliciten facilidades de pago para la cancelación de su deuda, deberán ingresar un porcentaje no inferior al cinco por ciento (5%) del total adeudado. La Administración queda facultada para aumentar o disminuir dicho porcentaje cuando razones debidamente fundadas así lo justifiquen.
-Intereses- Al saldo pendiente le será aplicable una tasa de interés que fijará la Ley Tarifaria.
-Afianzamiento de la Deuda- La Administración podrá exigir el afianzamiento de la deuda mediante garantía real o personal a satisfacción, instrumentando el convenio pertinente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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