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Ley Yolanda Artículo 7


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Yolanda
Artículo 7. Implementación

Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 2°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales establecidos de acuerdo a los artículos 3° y 5°, así como por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los instrumentos internacionales vinculados a la temática de ambiente suscriptos por el país. La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde. El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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