Código Tributario Artículo 30 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 30.
Vista previa al contribuyente- En los casos previstos en los artículos 28 y 29, la Administración Tributaria Provincial, dará vista al contribuyente o responsable por el término de diez (10) días de las actuaciones que determinen los hechos y montos imponibles para que manifieste su conformidad o disconformidad. Transcurrido el plazo indicado sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, la Administración Tributaria Provincial podrá reputarlas como conformadas.
En caso de disconformidad, deberán expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugna y aportarse las pruebas pertinentes.
De resultar procedente, se abrirá la causa a prueba por el término de treinta (30) días, disponiéndose la producción de la prueba ofrecida, carga procesal que pesará sobre el contribuyente o responsable. Asimismo se podrá disponer de medidas para mejor proveer, en cualquier estado del trámite, con noticia al interesado.
La Administración Tributaria Provincial deberá dictar resolución en el plazo de treinta (30) días a contar desde el vencimiento del período probatorio o desde la presentación del descargo si no existiera ofrecimiento de pruebas, la causa sea de puro derecho o la prueba ofrecida improcedente.
Contra dicho acto el contribuyente o responsable dispondrá de los recursos previstos en el artículo 47 de este Código Tributario.
Si no se interpone recurso, la resolución dictada quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, salvo el derecho de la Administración de rectificar dicha determinación por haber tomado conocimiento a posteriori de otros hechos o montos que hagan variar las obligaciones tributarias del contribuyente o responsable.
PRESCINDENCIA DE CORRIDA DE VISTA La vista previa no procederá cuando el contribuyente o responsable hubiese conformado las actuaciones practicadas en los procedimientos de verificación, en cuyo caso podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 47 de este Código Tributario.
La Administración Tributaria Provincial podrá intimar el pago del tributo que resulta adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio, cuando en la declaración jurada el contribuyente o responsable compute contra el impuesto, conceptos o importes, tales como:
a) Retenciones o Percepciones.
b) Pagos a cuenta.
c) Saldos a favor.
d) Recargos e intereses.
Previo pago del impuesto y sus accesorios y dentro del término previsto en el artículo 47, los contribuyentes y/o responsables podrán recurrir el acto mediante recurso de revocatoria, apelación y nulidad.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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