Imprimir

Código Tributario Artículo 238 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 238. Actuaciones administrativas

Estarán exentas de las tasas retributivas de servicios las siguientes actuaciones administrativas:

a) los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales sus dependencias y reparticiones a condición de reciprocidad. No estarán comprendidas en esta exención las sociedades mixtas, empresas del Estado, Institutos y/u Organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, que vendan bienes o presten servicios a terceros con carácter comercial;

b) las peticiones colectivas ante los poderes públicos que importen el ejercicio de un derecho político o denunciadas por falta o delitos de los empleados y funcionarios públicos, así como las peticiones individuales o colectivas, que se inicien ante las autoridades de la Provincia, exclusivamente sobre asuntos de interés público. Si no se probaran las denuncias formuladas, esta exención no regirá, debiendo reponer el sellado el causante de la actuación;

c) las consultas sobre interpretaciones o aplicaciones de las Leyes impositivas;

d) las actuaciones ante el Registro Civil de acuerdo a la ley respectiva;

e) todas las actuaciones que se promuevan con motivo de la gestión de los beneficios que otorgue a sus afiliados el Instituto de Previsión Social de la Provincia;

f) toda gestión relativa a la devolución de impuestos cuyo monto no exceda de cien pesos ($100) o se comprobara error por parte de la propia administración pública cualquiera fuera la suma en este último caso;

g) las gestiones para la devolución de los depósitos de garantía;

h) las simples cotizaciones de precios en forma privada, que no revistan carácter de licitación, solicitadas por entidades administrativas;

i) los pedidos de rectificación de liquidaciones por errores imputables a la Administración que no involucren un recurso de reconsideración;

j) toda demanda, petición, diligencia o cualquier actuación, trámite o recurso relacionado con las leyes del trabajo y previsión social que interponga, dirijan o presenten los obreros, empleados o asociaciones profesionales de trabajadores, siempre que la tasa este a cargo de estos últimos o que queden sin efecto por determinación de la propia administración;

k) las actuaciones promovidas por agricultores y ganaderos, relativas a la lucha contra las plagas;

l) todas las gestiones, actuaciones y tramitaciones que referentes a estudios, realicen los alumnos por si o por intermedio de sus representantes legales, ante las autoridades provinciales del Ministerio respectivo, como así mismo los certificados que expidan los establecimientos oficiales de enseñanza de esta provincia;

ll) las gestiones y actuaciones de entidades de beneficio público, reconocidas como tales por el poder ejecutivo;

m) toda gestión por cobro de crédito realizada ante la Administración Pública;

n) las partidas y/o testimonios del Registro Civil solicitados por las Defensorías Oficiales y los expedidos para: gestiones inherentes a la excepción del Servicio Militar, Instituto de Previsión Social a fin de acogerse a los beneficios de jubilación y/o pensión; Cajas de Seguros; Enrolamientos; y/o Documento Nacional de Identidad original; Escolaridad primaria y/u otros organismos del beneficio social, debiendo dejarse constancia en ellos que solamente serán válidos para los actos a cuyo fin se solicitan;

ñ) las licencias de inhumación de cadáveres expedidas por hospitales dependientes del orden nacional, provincial o municipal;

o) Las gestiones y actuaciones llevadas adelante por los partidos políticos y candidatos a cargos electivos de los partidos políticos legalmente reconocidos por la ley provincial 3.401 y la ley nacional 23.298 en relación al pedido de constancia de regularización impositiva y todo otro trámite necesario para participar en el proceso electoral.

p) Todas las actuaciones, gestiones o trámites que para la constitución y/o registro de la marca colectiva deban realizar los agrupamientos asociativos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 189/04, y conforme con lo establecido por el artículo 2º de la ley nacional 26.355.



Provincia del Chaco Artículo 238 Código Tributario
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...317

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse