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Código Tributario Artículo 238 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 238. Actuaciones administrativas

Estarán exentas de las tasas retributivas de servicios las siguientes actuaciones administrativas:

a) los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales sus dependencias y reparticiones a condición de reciprocidad. No estarán comprendidas en esta exención las sociedades mixtas, empresas del Estado, Institutos y/u Organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, que vendan bienes o presten servicios a terceros con carácter comercial;

b) las peticiones colectivas ante los poderes públicos que importen el ejercicio de un derecho político o denunciadas por falta o delitos de los empleados y funcionarios públicos, así como las peticiones individuales o colectivas, que se inicien ante las autoridades de la Provincia, exclusivamente sobre asuntos de interés público. Si no se probaran las denuncias formuladas, esta exención no regirá, debiendo reponer el sellado el causante de la actuación;

c) las consultas sobre interpretaciones o aplicaciones de las Leyes impositivas;

d) las actuaciones ante el Registro Civil de acuerdo a la ley respectiva;

e) todas las actuaciones que se promuevan con motivo de la gestión de los beneficios que otorgue a sus afiliados el Instituto de Previsión Social de la Provincia;

f) toda gestión relativa a la devolución de impuestos cuyo monto no exceda de cien pesos ($100) o se comprobara error por parte de la propia administración pública cualquiera fuera la suma en este último caso;

g) las gestiones para la devolución de los depósitos de garantía;

h) las simples cotizaciones de precios en forma privada, que no revistan carácter de licitación, solicitadas por entidades administrativas;

i) los pedidos de rectificación de liquidaciones por errores imputables a la Administración que no involucren un recurso de reconsideración;

j) toda demanda, petición, diligencia o cualquier actuación, trámite o recurso relacionado con las leyes del trabajo y previsión social que interponga, dirijan o presenten los obreros, empleados o asociaciones profesionales de trabajadores, siempre que la tasa este a cargo de estos últimos o que queden sin efecto por determinación de la propia administración;

k) las actuaciones promovidas por agricultores y ganaderos, relativas a la lucha contra las plagas;

l) todas las gestiones, actuaciones y tramitaciones que referentes a estudios, realicen los alumnos por si o por intermedio de sus representantes legales, ante las autoridades provinciales del Ministerio respectivo, como así mismo los certificados que expidan los establecimientos oficiales de enseñanza de esta provincia;

ll) las gestiones y actuaciones de entidades de beneficio público, reconocidas como tales por el poder ejecutivo;

m) toda gestión por cobro de crédito realizada ante la Administración Pública;

n) las partidas y/o testimonios del Registro Civil solicitados por las Defensorías Oficiales y los expedidos para: gestiones inherentes a la excepción del Servicio Militar, Instituto de Previsión Social a fin de acogerse a los beneficios de jubilación y/o pensión; Cajas de Seguros; Enrolamientos; y/o Documento Nacional de Identidad original; Escolaridad primaria y/u otros organismos del beneficio social, debiendo dejarse constancia en ellos que solamente serán válidos para los actos a cuyo fin se solicitan;

ñ) las licencias de inhumación de cadáveres expedidas por hospitales dependientes del orden nacional, provincial o municipal;

o) Las gestiones y actuaciones llevadas adelante por los partidos políticos y candidatos a cargos electivos de los partidos políticos legalmente reconocidos por la ley provincial 3.401 y la ley nacional 23.298 en relación al pedido de constancia de regularización impositiva y todo otro trámite necesario para participar en el proceso electoral.

p) Todas las actuaciones, gestiones o trámites que para la constitución y/o registro de la marca colectiva deban realizar los agrupamientos asociativos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 189/04, y conforme con lo establecido por el artículo 2º de la ley nacional 26.355.



Provincia del Chaco Artículo 238 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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