Código Tributario Artículo 212 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 212. Documentos gravados por compra-venta automotores
En los casos de radicación por compra fuera de la Provincia y/o compraventa, permuta o transferencia de automotores, constituirán instrumentos gravados y exteriorizantes de los actos, cualquiera sea la forma y jurisdicción en que sean otorgados y con prescindencia de su valor jurídico, los siguientes que se consignan a simple titulo enunciativo:
a) Solicitudes de inscripción en alguna de las Municipalidades de la Provincia;
b) Certificados de libre deuda y otras constancias otorgadas para el traslado del vehiculo fuera de la jurisdicción provincial;
c) Facturas de venta, conformadas o no, o documentos que hagan sus veces y recibo;
d) Prendas constituidas con motivo del acto imponible;
e) Cualquier documento que exteriorice la compraventa, permuta o transferencia. No se considerarán transferencias gravadas, las que efectúen directamente los fabricantes o comerciantes del ramo instalados y autorizados, para su posterior venta al público.
Provincia del Chaco Artículo 212 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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