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Código Tributario Artículo 212 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 212. Documentos gravados por compra-venta automotores

En los casos de radicación por compra fuera de la Provincia y/o compraventa, permuta o transferencia de automotores, constituirán instrumentos gravados y exteriorizantes de los actos, cualquiera sea la forma y jurisdicción en que sean otorgados y con prescindencia de su valor jurídico, los siguientes que se consignan a simple titulo enunciativo:

a) Solicitudes de inscripción en alguna de las Municipalidades de la Provincia;

b) Certificados de libre deuda y otras constancias otorgadas para el traslado del vehiculo fuera de la jurisdicción provincial;

c) Facturas de venta, conformadas o no, o documentos que hagan sus veces y recibo;

d) Prendas constituidas con motivo del acto imponible;

e) Cualquier documento que exteriorice la compraventa, permuta o transferencia. No se considerarán transferencias gravadas, las que efectúen directamente los fabricantes o comerciantes del ramo instalados y autorizados, para su posterior venta al público.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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