Código Tributario Artículo 202 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 202. Contratos de aparcerías rurales
En los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícolaganadera (de aparcería o sociedad) con la obligación por parte del agricultor o ganadero, de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido, un porcentaje de la cosecha o de los productos, el impuesto se liquidará presumiéndose una renta anual equivalente al tipo de interés anual establecido por el Banco del Chaco para prestamos comunes, aplicada sobre el avalúo fiscal de las hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el numero de años de la vigencia del contrato.
La norma del párrafo anterior para la liquidación del impuesto, se observara en los contratos que estipulen simultáneamente retribuciones en especie y dinero.
Si la retribución en dinero excediera del tipo de interés anual establecido por el Banco del Chaco para préstamos comunes aplicados sobre la valuación fiscal, el impuesto deberá liquidarse sobre el monto de tal retribución.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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