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Código Tributario Artículo 19 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 19.

A efectos de la aplicación de este Código y de toda Ley impositiva, las personas sujetas a las obligaciones resultantes de las mismas, tendrán un domicilio fiscal, real o legal en la Provincia, considerándose como tal:

"Personas físicas".

1) En cuanto a las personas físicas:

a) Su residencia principal y/o permanente;

b) Donde se encuentren sus bienes o rentas sujetos a tributación;

c) El lugar donde ejerzan su comercio, industria, profesión o medio de vida;

d) El de la sucursal, agencia o representación en la provincia, cuando la casa central esté ubicada fuera de la misma.

"Personas ideales".

2) En cuanto a las personas ideales;

a) el lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva;

b) Donde se encuentren situados los bienes o rentas sujetos a tributación;

c) El lugar donde se desarrollen sus actividades;

d) El de la sucursal, agencia o representación en la provincia, cuando la casa central esté ubicada fuera de la misma.

"Contribuyentes con domicilio fuera de la provincia".

3) Cuando algún sujeto de obligaciones tributarias se domicilie fuera del territorio de la Provincia, deberá obligatoriamente fijar un domicilio fiscal en la misma.

Cuando sea imposible establecer el domicilio fiscal en la provincia de los obligados tributarios, se considerará como tal el de las oficinas centrales de la Dirección General de Rentas, para todos los efectos legales.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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