Código Tributario Artículo 145 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 145.
La Tesorería General de la Provincia, las Direcciones de Administración u Organismos que hagan sus veces de la Administración Central u Organismos Descentralizados, no darán curso a pago alguno a contratistas y/o proveedores sin que los interesados justifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales que le correspondieren, en su caso por el ejercicio de la actividad en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco.
Asimismo deberán retener sobre cada factura y pago de certificados el impuesto a los ingresos brutos pertinente.
Exceptúense de lo establecido en el presente artículo, las compras y/o pagos que no superen los montos que fije la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco.
Provincia del Chaco Artículo 145 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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