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Código Tributario Artículo 23 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 23. Obligaciones

Los contribuyentes y demás responsables tendrán que cumplir los deberes que este Código, leyes impositivas especiales, el Poder Ejecutivo o la Administración Tributaria, establezcan con el fin de facilitar la percepción, determinación, verificación, fiscalización y ejecución de los impuestos, tasas y contribuciones.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente o se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables estarán obligados formalmente a:

-Presentación de declaraciones juradas a) Presentar los formularios oficiales que se habiliten u otra forma que se disponga las declaraciones juradas de los hechos imponibles atribuidos a ellos conforme a las normas de este Código, leyes impositivas especiales o resoluciones de la Administración Tributaria, llenando todos los datos requeridos.

-Comunicación de domicilio b) Consignar el domicilio en las declaraciones juradas y demás escritos que se presenten a la Administración, debiendo denunciarse dentro de los diez (10) días de efectuado todo cambio que se opere.

Constituir el domicilio fiscal electrónico y registrar correo electrónico vinculado del contribuyente. Esta obligación formal vencerá conforme lo disponga la regulación de la Administración Tributaria Provincial, para todos aquellos que no lo han hecho al día de la fecha y se impondrán las multas que fije este Código y su reglamentación.

-Comunicación cambio situación impositiva c) Comunicar a la Administración, dentro de los treinta (30) días de lo verificado, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen al nacimiento, modificación, transformación o extinción de hechos imponibles.

-Conservación y presentación de comprobantes d) Conservar, mientras no se opere la prescripción de las obligaciones tributarias, los documentos que de algún modo se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas.

-Contestación de pedido de informes e) Contestar a cualquier pedido de informes y aclaraciones que efectué la Administración con respecto a sus declaraciones juradas o en general a las operaciones que a juicio de la Administración puedan constituir hechos imponibles.

-Colaboración en verificaciones f) Facilitar, en general, por todos los medios a su alcance, las tareas de verificaciones, fiscalización y determinación impositiva.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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