Código Tributario Artículo 130 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 130.
En el caso de los productos provenientes de explotaciones agropecuarias y forestales, a los efectos de este impuesto, deberá entenderse por comercialización la simple entrega de cualquier tipo de productos a terceros, intermediarios, cooperativas u otras personas o entidades con destino a su posterior venta en el mismo estado en que fuera entregado o luego de darle otra forma de mayor o menor valor.
Cuando se entreguen los productos sin facturar para su venta dentro o fuera de la Provincia, a los efectos de la determinación del monto imponible, se deberá considerar como precio de comercialización, el precio oficial de venta, precio sostén que corresponda, valores mínimos que establezca la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, debidamente fundados, o precio de plaza el que fuere mayor, en el período fiscal correspondiente.
El presente artículo será de aplicación en todos aquellos casos que la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco lo determine a través de la reglamentación, atendiendo a las necesidades, simplicidad y economía de la recaudación.
Provincia del Chaco Artículo 130 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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