Código Tributario Artículo 129 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 129. El período fiscal será el año calendario
El pago se hará por el sistema de anticipo y ajuste final, sobre ingresos calculados sobre base cierta en las condiciones y plazos que determinen la Dirección de Rentas.
Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18/8/77 y sus modificaciones, los anticipos y el pago final serán mensuales, los períodos fiscales establecidos en el artículo anterior, cuando razones de mejor ordenamiento administrativo o economía procesal, tanto para los obligados fiscales con vencimiento dentro del mes subsiguiente, en fecha a determinar por la Comisión Plenaria prevista en el Convenio citado o la Dirección General de Rentas, y que se trasladara al primer día hábil posterior cuando la fecha adoptada con carácter general recayera en un día que no lo fuera.
Provincia del Chaco Artículo 129 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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