Código Tributario Artículo 83 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 83. COMPUTO DEL TERMINO
El término de la prescripción en el caso del apartado a) del artículo anterior, comenzará a correr desde el primero de enero siguiente: 1) Al año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada. ajuste o pago final correspondiente.2) Al año que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva cuando no mediare obligación de presentar declaración jurada.
3) Al año en que se cometieron las infracciones punibles.
En el supuesto contemplado en el apartado b) del artículo anterior, el término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente, a aquel en que quede firme la resolución que determine la obligación tributaria o imponga las sanciones por infracciones o aquel en que debió abonarse la deuda tributaria, cuando no mediare determinación.
En el supuesto del apartado c) del artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el primero de enero siguiente al año en que venció el período fiscal si se repiten pagos o anticipos que se efectuaron a cuenta cuando aún no se había operado el vencimiento de dicho período, y desde el primero de enero siguiente al año de la fecha de cada pago, en forma independiente para cada uno de ellos, cuando se repitan pagos relativos a un período fiscal ya vencido.
Si la repetición comprende pagos hechos por un mismo período fiscal, antes y después de su vencimiento, el término comenzará a correr independientemente para cada uno de ellos en la forma establecida en el párrafo precedente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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