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Código Tributario Artículo 62 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 62. APLICACION DE MULTAS - PROCEDIMIENTOS

La Administración General de Rentas, antes de aplicar las multas por las infracciones previstas por los artículos 57 y 58 dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de QUINCE (15) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia jurídica, excepto la prueba testimonial.

En el caso de las infracciones previstas en el Artículo 55, la instrucción del sumario se impondrá de oficio o sobre la base del acta labrada por el funcionario de la Administración General de Rentas que hubiera comprobado la presunta infracción, lo que hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario; todo será notificado al presunto infractor en el mismo plazo y para los mismos fines que los del párrafo anterior.

Si el imputado notificado en forma legal no compareciere dentro del término señalado en los párrafos anteriores, el sumario proseguirá en rebeldía, si compareciere con posterioridad seguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba, de un término de quince (15) días.

El término de prueba solo podrá ser prorrogado o suspendido por disposición de la Administración General de Rentas. El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes, ni las presentadas fuera de término.

La Administración General de Rentas podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.

Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Administración General de Rentas dictará resolución motivada dentro de los SESENTA (60) días siguientes, la que será notificada al interesado, incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas.

La resolución, impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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