Código Tributario Artículo 62 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 62. APLICACION DE MULTAS - PROCEDIMIENTOS
La Administración General de Rentas, antes de aplicar las multas por las infracciones previstas por los artículos 57 y 58 dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de QUINCE (15) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia jurídica, excepto la prueba testimonial.En el caso de las infracciones previstas en el Artículo 55, la instrucción del sumario se impondrá de oficio o sobre la base del acta labrada por el funcionario de la Administración General de Rentas que hubiera comprobado la presunta infracción, lo que hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario; todo será notificado al presunto infractor en el mismo plazo y para los mismos fines que los del párrafo anterior.
Si el imputado notificado en forma legal no compareciere dentro del término señalado en los párrafos anteriores, el sumario proseguirá en rebeldía, si compareciere con posterioridad seguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren.
El interesado dispondrá para la producción de la prueba, de un término de quince (15) días.
El término de prueba solo podrá ser prorrogado o suspendido por disposición de la Administración General de Rentas. El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes, ni las presentadas fuera de término.
La Administración General de Rentas podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.
Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Administración General de Rentas dictará resolución motivada dentro de los SESENTA (60) días siguientes, la que será notificada al interesado, incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las pruebas consideradas inconducentes o no sustanciadas.
La resolución, impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.
Provincia de Catamarca Artículo 62 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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