Código Tributario Artículo 69 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 69. FECHAS DE PAGO
Se considera fecha de pago: 1) El día que se efectúe el depósito bancario o se pague en las oficinas habilitadas por la Administración General de Rentas.2) El día en que se tome el giro postal o bancario siempre que sea entregado o remitido por pieza certificada a la Administración General de Rentas dentro de los DOS (2) días siguientes, caso contrario se tomará como fecha de pago el día que se entregue a la Administración General de Rentas o se remita por pieza certificada.
3) El día que se entregue a la Administración General de Rentas o se remita el cheque por pieza certificada.
4) El día señalado por el sello fechador con que inutilicen las estampillas fiscales o el papel sellado o el de la impresión cuando se utilicen máquinas timbradoras.
En los supuestos previstos en la presente norma, el pago producirá sus efectos propios siempre que se encuentre imputado en los registros contables de esta Administración General de Rentas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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