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Código Tributario Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 6. CONVERSION DE MONEDA EXTRANJERA Y ORO

Salvo disposiciones contrarias de este Código o leyes tributarias especiales, cuando la base imponible de un tributo esté expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda de curso legal se hará conforme al cambio oficial tipo vendedor vigente al momento de verificarse el hecho imponible. A falta del mismo o en caso de existir distintos tipos de cambio, la Administración General de Rentas establecerá el mecanismo de conversión a utilizar.

Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conversión se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente al verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el precio en plaza del oro.

Provincia de Catamarca Artículo 6 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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