Código Tributario Artículo 6 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 6. CONVERSION DE MONEDA EXTRANJERA Y ORO
Salvo disposiciones contrarias de este Código o leyes tributarias especiales, cuando la base imponible de un tributo esté expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda de curso legal se hará conforme al cambio oficial tipo vendedor vigente al momento de verificarse el hecho imponible. A falta del mismo o en caso de existir distintos tipos de cambio, la Administración General de Rentas establecerá el mecanismo de conversión a utilizar.Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conversión se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente al verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el precio en plaza del oro.
Provincia de Catamarca Artículo 6 Código Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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