Constitución Artículo 72 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 72.
Producido el veto parcial, la Legislatura deberá pronunciarse sobre el mismo, con excepción del que se opusiese al presupuesto, dentro de los quince días hábiles de haberlo recibido. En dicho pronunciamiento podrá:1º) Aceptar el veto parcial. En ese caso podrá introducir las modificaciones que estime necesarias, tomando los argumentos del Poder Ejecutivo en los fundamentos del veto, requiriendo para ello mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
2º) No aceptar el veto parcial.
Provincia de Tucumán Artículo 72 Constitución 7 de Junio de 2006
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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