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Código Tributario Artículo 31 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 31.

A los efectos de la aplicación de este Código, leyes tributarias especiales y normas legales complementarias, se considerará como domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, el domicilio real o en su caso el legal legislado en el Código Civil. Este domicilio será el que los responsables deberán consignar en las declaraciones juradas, en los formularios de liquidación administrativa de gravámenes o en los escritos que presenten a la Administración General de Rentas. Cualquiera de los domicilios previstos en el presente articulo, producirá a los efectos administrativos y judiciales la de domicilio constituido.

Incurrirán en las sanciones previstas en el articulo 55° de este Código los responsables o terceros que sin causa justificada consignen en sus declaraciones, formularios o escritos un domicilio distinto al que corresponda en virtud de este articulo.

Provincia de Catamarca Artículo 31 Código Tributario
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...263

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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