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Código Tributario Artículo 31 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 31.

A los efectos de la aplicación de este Código, leyes tributarias especiales y normas legales complementarias, se considerará como domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, el domicilio real o en su caso el legal legislado en el Código Civil. Este domicilio será el que los responsables deberán consignar en las declaraciones juradas, en los formularios de liquidación administrativa de gravámenes o en los escritos que presenten a la Administración General de Rentas. Cualquiera de los domicilios previstos en el presente articulo, producirá a los efectos administrativos y judiciales la de domicilio constituido.

Incurrirán en las sanciones previstas en el articulo 55° de este Código los responsables o terceros que sin causa justificada consignen en sus declaraciones, formularios o escritos un domicilio distinto al que corresponda en virtud de este articulo.

Provincia de Catamarca Artículo 31 Código Tributario
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...263

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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