Código Tributario Artículo 253 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 253. FALTA DE PAGO - RECARGOS
Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuando comprobaren la falta de pago de tasa de actuación y de justicia emplazarán al contribuyente o responsable para que las abone dentro del término de QUINCE (15) días, vencido el cual, se aplicarán los recargos previstos en el Artículo 239° de este Código. Para las demás tasas dichos recargos comenzarán a correr desde la fecha que se presente la solicitud o se inicie el trámite que dé lugar al servicio retribuible.
Provincia de Catamarca Artículo 253 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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