Código Tributario Artículo 230 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 230. FORMA
El impuesto establecido en este título será pagado con valores fiscales o en la forma que determine el Poder Ejecutivo o la Administración General de Rentas a través de cualquiera de los medios de pago que establece el Artículo 68° del presente Código.No se requerirá declaración jurada, salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este título o en los casos que así lo disponga el Poder Ejecutivo o la Administración General de Rentas.
El pago del impuesto se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar en cada caso el sellado que se solicite, salvo cuando exista previa determinación de oficio del Organismo Fiscal.
Provincia de Catamarca Artículo 230 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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