Código Tributario Artículo 229 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 229. EXENCIONES OBJETIVAS
Decláranse exentos del impuesto de sellos los siguientes actos, contratos y operaciones: 1) Los instrumentos correspondientes a créditos otorgados por Bancos o instituciones oficiales en virtud de planes de fomento.2) Las fianzas y demás instrumentos que los empleados y funcionarios públicos, personal contratado por el Estado Provincial y Municipalidades y entidades autárquicas, otorguen por razón de sus cargos.
3) Las fianzas que se otorguen para garantizar el pago de Impuestos establecidos en el presente Código.
4) Las hipotecas constituidas en garantía de todo o parte del precio de adquisición del inmueble gravado. Quedan, asimismo comprendidas en la presente exención, las que se constituyan en garantía del préstamo acordado por instituciones bancarias oficiales para adquisición, refacción o ampliación del inmueble gravado, siempre que el mismo constituya única unidad habitacional.
5) Los recibos, cartas de pago y toda otra constancia que exteriorice la recepción lisa y llana de una suma de dinero que reconozca causa en instrumentos anteriores.
6) Los recibos que exterioricen la recepción de pagarés. 7) Los valores o fianzas de terceros para garantizar operaciones de entidades de bien público.
8) Los instrumentos públicos otorgados a favor de los gobiernos nacional, provincial y municipal por los inmuebles adquiridos por cualquier título y que no hayan sido inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos. 9) Las cuentas o facturas con o sin especificación de precios y conforme del deudor, el recibo-factura establecido por la Ley N° 24.760 y normas complementarias, los vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero y la simple constancia de remisión de mercaderías, consignen o no valores.
10) Las divisiones y subdivisiones de hipotecas, sustitución del inmueble hipotecado, refuerzos de garantías hipotecarias y las modificaciones en las formas de pago de capital y/o intereses, siempre que no se modifique el plazo establecido originariamente para la extinción total del monto aún cuando se varíen los plazos de pago parciales convenidos.
11) Los adelantos entre bancos y las transferencias que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.
12) Los depósitos y extracciones de cuenta corriente, Caja de Ahorro, Cuentas Especiales de Ahorro y depósitos a plazo fijo realizados en entidades financieras y de ahorro y préstamo para la vivienda reguladas por las Leyes respectivas.
13) Los cheques y cheques diferidos.
14) Las letras de cambio y órdenes de pago libradas sobre instituciones financieras regidas por la Ley N 21.526 y las Cooperativas de Crédito.
15) Las solicitudes de crédito.
16) Los actos, documentos o contratos referentes a la constitución otorgamiento, autorización, renovación, inscripción, o cancelación de las operaciones celebradas por los beneficiarios de los Bancos Oficiales Nacionales o de la Provincia e Instituto Provincial de la Vivienda, en virtud de los planes de vivienda que desarrollan.
17) La transformación, la fusión y la escisión de sociedades de acuerdo con la ley de Sociedades Comerciales N 19.550 y sus modificatorias.
Esta exención es válida en tanto no se aumente el capital social, no se sustituyan los socios o no se prorrogue el plazo de duración de la sociedad o sociedades subsistentes. A los fines de este inciso no se considerará aumento de capital social, cuando el capital de la sociedad subsistente o de la nueva sociedad, en su caso no fuese mayor a la suma de los capitales de las sociedades reorganizadas; con respecto al plazo, se considerará que no existe prórroga en tanto y en cuanto el plazo de duración de la nueva sociedad o sociedad subsistente no supere el mayor plazo de las sociedades reorganizadas. 1. Los contratos de seguros de vida, individuales o colectivos, los de accidentes personales y colectivos del mismo carácter.
19) Los créditos concedidos y sus garantías, para financiar operaciones de importación y exportación y las efectuadas con motivo de operaciones de cambio sujetas al impuesto sobre las ventas, compras, cambio o permutas de divisas que se vinculan con aquella.
20) Los actos contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencia de certificados de depósito y warrants establecidos por la Ley Nacional N 9.643.
21) Los actos, contratos y operaciones que realicen las Instituciones comprendidas en la Ley N 21.526, instrumentados o no, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de créditos y préstamos, incluyendo las garantías que se constituyan, destinados al financiamiento de actividades empresarias.
22) Los actos, contratos y operaciones que realicen las entidades aseguradoras debidamente autorizadas, instrumentados o no, con motivo de la contratación, renovación y cumplimiento de contratos de seguro que cubran riesgos inherentes a actividades empresarias.
23) Los contratos de suministro y/o provisión de energía eléctrica.
24) Los contratos de suministro y/o provisión de combustible y gas para la generación de energía eléctrica.
25) Los actos, contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencia de Debentures.
26) Los contratos de transferencia de bosques, minas y canteras.
27) Los instrumentos, actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza y actos conexos, relacionados o vinculados con la emisión, suscripción, colocación, cesión, caución o transmisión de cédulas hipotecarias que realicen las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526. Esta exención alcanza a todo tipo de garantías personales o reales que se constituyan vinculadas con tales títulos.
28) Los actos, contratos y operaciones que se instrumenten con motivo de la obtención, renovación, refinanciación y/o cancelación de créditos de cualquier naturaleza, y sus garantías, por parte del Gobierno de la Provincia y de las Municipalidades.
29) Los actos, contratos u operaciones relativas a la actividad de comercio exterior.
30) Los actos jurídicos relacionados con la prospección, exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales.
31) Todos los actos y contratos vinculados con tarjetas de créditos o de compras, con excepción de las liquidaciones emitidas a los usuarios por los intereses facturados en virtud de la utilización de las operatorias de tarjetas de créditos o de compras.
32) Las fianzas, avales y demás garantías personales, cuando sean otorgadas para garantizar contratos de locación o sublocación de bienes inmuebles y siempre que se formalicen en un mismo acto.
33) Los actos, contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencias de las obligaciones negociables establecidas por la Ley N° 23.962. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales, constituidas a favor de los inversores o de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneas o posteriores a la misma.
34) Los contratos de fideicomiso, los contratos, operaciones o instrumentos que permitan la emisión, suscripción, colocación o transferencia de títulos de participación y de letras hipotecarias instituidos por la Ley N° 24.441.
Provincia de Catamarca Artículo 229 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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