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Código Tributario Artículo 226 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 226. VALOR INDETERMINADO

Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sea indeterminado, el impuesto se fijará sobre la base de una declaración jurada estimativa que las partes deberán efectuar al pie del instrumento en que los formalicen. La estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiere o en los valores inferibles de negocios, inversiones y erogaciones vinculados al contrato y en general, en todo otro elemento de juicio de significación a este fin existente a la fecha de celebración del acto.

Cuando se fije como precio el de plaza vigente en una fecha futura, se abonará el impuesto con arreglo al precio corriente en la fecha de otorgamiento del acto. A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado brindarán el asesoramiento correspondiente, cuando así lo solicite el Organismo Fiscal.

La Administración General de Rentas podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementos de juicio mencionados en la presente norma, o en general, de todo otro que resulte pertinente si aquellos resultasen falsos. Cuando la determinación del fisco sea por un valor superior al estimado por las partes, se pagará la diferencia de impuesto correspondiente, sin intereses ni recargos, siempre que dicho pago se realice dentro de los QUINCE (15) días de efectuada la notificación respectiva y el instrumento se hubiere presentado dentro del plazo establecido por el Artículo 232° de este Código.

Cuando no existan elementos suficientes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible a los actos, contratos u operaciones, se abonará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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