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Código Tributario Artículo 226 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 226. VALOR INDETERMINADO

Cuando el valor de los actos, contratos u operaciones sea indeterminado, el impuesto se fijará sobre la base de una declaración jurada estimativa que las partes deberán efectuar al pie del instrumento en que los formalicen. La estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiere o en los valores inferibles de negocios, inversiones y erogaciones vinculados al contrato y en general, en todo otro elemento de juicio de significación a este fin existente a la fecha de celebración del acto.

Cuando se fije como precio el de plaza vigente en una fecha futura, se abonará el impuesto con arreglo al precio corriente en la fecha de otorgamiento del acto. A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado brindarán el asesoramiento correspondiente, cuando así lo solicite el Organismo Fiscal.

La Administración General de Rentas podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementos de juicio mencionados en la presente norma, o en general, de todo otro que resulte pertinente si aquellos resultasen falsos. Cuando la determinación del fisco sea por un valor superior al estimado por las partes, se pagará la diferencia de impuesto correspondiente, sin intereses ni recargos, siempre que dicho pago se realice dentro de los QUINCE (15) días de efectuada la notificación respectiva y el instrumento se hubiere presentado dentro del plazo establecido por el Artículo 232° de este Código.

Cuando no existan elementos suficientes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible a los actos, contratos u operaciones, se abonará el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva.

Provincia de Catamarca Artículo 226 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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