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Código Fiscal Artículo 292 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 292.

Los concursos que se realicen en forma directa o indirecta a través de los medios de comunicación masivos en el ámbito provincial, o bien en otras provincias y que se originen desde el territorio de la Provincia. Todo llamado telefónico o servicios de comunicaciones móviles, que se origine dentro de la Provincia de Mendoza y se comercialice en el ámbito territorial de la misma, o fuera de ella, con tarifa diferenciada que implique la participación en concursos, sorteos o juegos de azar de cualquier índole en los que distribuyen premios, deberán tributar de acuerdo a la alícuota fijada por la Ley Impositiva.

La base imponible será el valor establecido como costo de la llamada, cuando la participación y/o pago se efectúe a través de las facturas que emitan las compañías telefónicas.

Son sujetos del impuesto, las personas humanas o jurídicas que organicen y perciban los fondos, siendo las compañías telefónicas a través de quienes se efectuarán los pagos, responsables de la retención e ingreso del gravamen.



Provincia de Mendoza Artículo 292 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Artículo 1 ...290 291 292 293 294 ...312

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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