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Constitución Artículo 46 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Mendoza
Artículo 46.

Serán demás feriados en la Provincia los determinados por ley del Congreso, o por el Poder Ejecutivo de la Nación y los que decrete el Poder Ejecutivo de aquélla. El Poder Ejecutivo y el Judicial podrán habilitar los días feriados, en caso de urgencia y por necesidades de un mejor y más rápido servicio público.

El feriado judicial, será de un mes por año, en la forma que la ley establezca.



Provincia de Mendoza Artículo 46 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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