Código Tributario Artículo 109 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 109. PROCEDIMIENTO ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
El procedimiento ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas del recurso de apelación se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación.Recibidas las actuaciones procederá a examinar si existen defectos formales en la presentación del recurso, en cuyo caso se intimará al recurrente a fin de que lo subsane en el plazo que fije, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del mismo.
En la instancia ante el Ministerio los interesados podrán actuar personalmente, por intermedio de sus representantes legales o por mandatarios, quienes deberán acreditar su personería con el testimonio de Escritura Pública o carta poder con firma autenticada por Escribano de Registro o Juez de Paz.
El Ministerio ordenará la recepción de las pruebas que resulten admisibles de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 y las que considere pertinentes, disponiendo quien deberá producirlas y el término dentro del cual deberán ser sustanciadas, el que no podrá exceder de TREINTA (30) días.
En caso de que resolviera poner la prueba a cargo del contribuyente o responsable, el proveído respectivo será notificado a la Administración General de Rentas para que controle su diligenciamiento y efectúe las comprobaciones y verificaciones que estime pertinentes.
Provincia de Catamarca Artículo 109 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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