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Código Tributario Artículo 109 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 109. PROCEDIMIENTO ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

El procedimiento ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas del recurso de apelación se regirá por las disposiciones que se establecen a continuación.

Recibidas las actuaciones procederá a examinar si existen defectos formales en la presentación del recurso, en cuyo caso se intimará al recurrente a fin de que lo subsane en el plazo que fije, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del mismo.

En la instancia ante el Ministerio los interesados podrán actuar personalmente, por intermedio de sus representantes legales o por mandatarios, quienes deberán acreditar su personería con el testimonio de Escritura Pública o carta poder con firma autenticada por Escribano de Registro o Juez de Paz.

El Ministerio ordenará la recepción de las pruebas que resulten admisibles de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 y las que considere pertinentes, disponiendo quien deberá producirlas y el término dentro del cual deberán ser sustanciadas, el que no podrá exceder de TREINTA (30) días.

En caso de que resolviera poner la prueba a cargo del contribuyente o responsable, el proveído respectivo será notificado a la Administración General de Rentas para que controle su diligenciamiento y efectúe las comprobaciones y verificaciones que estime pertinentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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