Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 251. REGLAS PARA EL JUICIO
Cuando el acusado sea una niña, niño o adolescente menor de dieciocho (18) años, el debate tramitará conforme a las siguientes reglas generales y especiales:1.- El debate será público o a puertas cerradas, conforme a la voluntad de la persona acusada menor de edad, que procurará la jueza o juez que presida la audiencia preliminar y hará constar en la decisión de apertura del debate. La regla rige incluso para los casos en los cuales el adolescente sea enjuiciado en conjunto con otras personas acusadas mayores de aquella edad, siempre que el tribunal no decida la separación de los debates. 2.- Los representantes legales o el guardador de la niña, niño o adolescente podrán designarle defensor cuando él no haga uso de su derecho a designarlo. 3.- La sentencia sobre la niña, niño o adolescente se limitará, en todos los casos, al veredicto de culpabilidad o inocencia, sin fijar la pena aplicable. El debate sobre la pena será realizado posteriormente, conforme al Artículo 196º, y su imposición estará supeditada a lo dispuesto en el Régimen Penal de la Minoridad, Ley Nacional Nº 22.278 y sus modificatorias. 4.- La o el fiscal, cuando postule que la persona adolescente sea declarada autora responsable de delito, deberá también manifestar si considera procedente la imposición de una medida socioeducativa, informando en este caso al tribunal sobre el plan de cumplimiento que hubiere acordado previamente con el organismo administrativo encargado de su ejecución. La procedencia de la medida solamente podrá ser fundada en alguno de los supuestos previstos en el Régimen Penal de la Minoridad, Ley Nacional Nº 22.278 y sus reformas. De esta postulación se dará traslado a la defensa técnica y a la Defensoría de Menores en el mismo acto. El tribunal resolverá fundadamente de inmediato. 5.- En el debate sobre la pena se escuchará, después de los informes finales, a la madre, al padre, al tutor y al guardador que estuvieren presentes en la audiencia o en el tribunal y que, invitados a tomar la palabra, quisieren hacerlo, sin perjuicio de conceder la última palabra al adolescente, según las reglas comunes. Nunca se impondrá pena si esta decisión no es precedida de una acción tendiente a ofrecer una posibilidad razonable de que la persona adolescente supere las circunstancias que originaron el proceso criminal seguido en su contra.
Provincia de La Rioja Artículo 251 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios