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Código Procesal Penal Artículo 251 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 251. Allanamiento de otros locales

Para practicar pesquisas en los edificios públicos de la Nación, de la Provincia, de los municipios, o en templos y lugares religiosos, deberá darse aviso de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

Se reputan edificios o lugares públicos, para la observancia de lo dispuesto en este Capítulo:

1) Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil de la Nación, de la Provincia o del Municipio.

2) Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, lícito o no.

3) Cualquier otro edificio o lugar cerrado que no esté destinado a la habitación o residencia particular.



Provincia de La Rioja Artículo 251 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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