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Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 384.

Audiencia preliminar. Prueba. En la audiencia preliminar del Artículo 261, el Juez Penal oirá al Fiscal y a las demás partes comparecientes para que se pronuncien si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y soliciten o ratifiquen la adopción de medidas cautelares.

Si el Fiscal hubiere solicitado el sobreseimiento, el Juez procederá conforme Artículos 252 y 253. Si el Fiscal o la acusación particular solicitaren la apertura del juicio oral, el Juez resolverá de inmediato lo que corresponda, dictando en forma oral auto motivado que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno.

Las partes ofrecerán las pruebas. El Juez examinará las ofrecidas e inmediatamente dictará auto admitiendo las pertinentes. Contra la admisión o el rechazo de la prueba, no procederá recurso alguno.

El Juez ordenará lo necesario para la producción de la prueba anticipada y fijará fecha en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, quedando las partes notificadas en el acto, como así también el imputado. La audiencia deberá ser fijada, en coordinación con la Oficina de Gestión de Audiencias, dentro de los quince (15) días siguientes.

En la resolución se ordenará el libramiento de las comunicaciones que sean necesarias para asegurar la producción de las pruebas ofrecidas y admitidas. Hasta la audiencia podrán incorporarse los informes, certificaciones y demás documentos que el Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez admita.

-Art. 384 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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