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Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 372.

Conciliación o retractación. Cuando las partes se concilien, se sobreseerá al querellado y las costas serán por el orden causado, salvo que las mismas convinieran otra cosa.

Si el querellado se retractare, y el querellante no aceptare lo expresado como retractación resolverá el juez si las explicaciones son satisfactorias. En caso de hacerse lugar a la retractación, el querellado será sobreseído y las costas quedarán a su cargo.

Aun cuando el querellante no hubiere aceptado la retractación, podrá solicitar que la misma se publique, resolviendo el tribunal la forma que estime más adecuada.

Cuando las partes no conciliaran y tampoco se retractaran, se concederá un plazo de diez (10) días al querellado a fin que presente pruebas si así lo considera. Las pruebas deberán presentarse en los términos del Artículo 259.

Provincia de Tucumán Artículo 372 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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