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Código Procesal Penal Artículo 370 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 370. CITACIÓN A JUICIO

Recibido el proceso y verificado el cumplimiento, según corresponda, de lo previsto en los artículos 364 y 367 (ex arts. 355 y 358), el presidente del tribunal citará, bajo pena de nulidad, al fiscal, a las partes y defensores, a fin de que, en el plazo común de cinco (5) días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y cosas secuestradas, e interpongan las recusaciones que estimen pertinente.

En igual plazo, el actor civil, bajo pena de caducidad, deberá concretar su demanda.

De la demanda se correrá traslado al demandado civil, quien deberá contestar en el plazo de cinco (5) días. En igual plazo, podrán oponerse las excepciones y defensas civiles que se estimen pertinentes, pero el tribunal podrá diferir su resolución para el momento de la sentencia, por auto fundado. Las excepciones tramitarán por separado, conforme a las reglas del Código Procesal Civil y Comercial, sin paralizar el curso de la causa hasta la fijación de la fecha de debate. Aun cuando estén pendientes de resolución las excepciones, las partes civiles deberán ofrecer su prueba, bajo pena de caducidad, en el plazo fijado por el artículo 372 (ex art. 363).



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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