Código Contravencional Artículo 76 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 76. Prohibición de recibir declaración a la persona imputada
No será válida la declaración del imputado antes del juicio. Sin embargo, en la primera notificación se le debe hacer saber que puede realizar cualquier tipo de manifestación en su favor, y por el medio que la persona imputada elija o en su defecto abstenerse de declarar. En cualquier caso, dicha notificación debe ser efectuada antes de que el juez requiera la sustanciación de juicio contravencional y puede ser diligenciada por los medios utilizados por el Poder Judicial para los procesos penales.En caso de que la persona imputada ejerza su descargo, el Juez o Jueza de Paz debe, bajo pena de nulidad, producir todas las pruebas de descargo a las que haya hecho mención la persona imputada, sin perjuicio de las que se puedan presentar durante el juicio.
Queda terminantemente prohibido a la autoridad policial recibir, de cualquier modo, la declaración de la persona imputada o sospechosa.
Provincia de Río Negro Artículo 76 Código Contravencional LEY 5.592, 15 de Septiembre de 2022
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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