Código Procesal Penal Artículo 337 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 337.
Inhabilitación. 1. Absoluta. La Oficina de Gestión de Audiencias hará publicar en el Boletín Oficial o en otro medio de comunicación, según se indique en la sentencia, la resolución que dispone la inhabilitación, cumpliendo también con las comunicaciones a la Junta Electoral Provincial, reparticiones o registros que correspondan según el caso. 2. Especial. Igual cumplimiento debe darse respecto de la sentencia que impone una inhabilitación especial. 3. Accesoria. Cuando la pena privativa de la libertad llevare como inherente la inhabilitación accesoria que establece el Código Penal, se dará cumplimiento con las anotaciones e inscripciones pertinentes.-Art. 337 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)
Provincia de Tucumán Artículo 337 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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