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Código Procesal Penal Artículo 281 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 281. PRESENTACIÓN DEL APREHENDIDO

El oficial o el auxiliar de la Policía que practique la aprehensión de una persona deberá presentar inmediatamente a ésta ante la autoridad judicial competente.

El cumplimiento de tal obligación podrá ser requerido, ante el órgano judicial que corresponda, por las personas enunciadas en el segundo párrafo del artículo 119 (ex art. 118), las que además podrán solicitar, en la misma oportunidad, la libertad del detenido, en caso de violación de lo dispuesto por los artículos 271 (ex art. 268) a 282 (ex art. 279) de este Código por parte de la autoridad policial. En tal caso, el comparendo del detenido no podrá exceder de seis (6) horas de haberse requerido por cualquier medio, aun telefónicamente, a la autoridad policial su presentación. Presentado el detenido, se resolverá de inmediato sobre su libertad (artículo 283 (ex art. 280)), aun cuando no exista constancia de sus antecedentes, evitando en lo posible su detención, y sin perjuicio de que su posterior agregación determine la aplicación del artículo 275 (ex art. 272).



Provincia de Tucumán Artículo 281 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...279 280 281 282 283 ...564

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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