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Código Procesal Penal Artículo 257 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 257.

Requerimiento de apertura a juicio. Si el fiscal estima que los elementos de convicción colectados en la investigación son suficientes para, fundadamente, someter a juicio al imputado, presentará por escrito la acusación, que deberá contener:

1) La identificación del imputado;

2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye; en caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos;

3) Los fundamentos de la imputación, señalando los medios de prueba que ofrece a fin de sostener la misma en el juicio;

4) La calificación legal y el grado de participación;

5) La pretensión punitiva provisoria concretándola en el monto de la pena;

6) la petición que el juicio se sustancie por las reglas del procedimiento abreviado si lo estima conveniente;

7) La prueba, indicando cada uno de los medios probatorios a producir. En el caso de testigos y peritos indicando nombre, ocupación y domicilio. Si se tratare de prueba documental, acompañando copia o indicando lugar donde se encuentra el documento para su compulsa. En caso de instrumento describiendo cada uno de ellos.

En todos los casos cada medio de prueba en su ofrecimiento, deberá indicar el hecho o circunstancias que con él se pretende probar, caso contrario no serán admitidos.

Acusación alternativa: En esta oportunidad, el fiscal podrá indicar de manera alternativa particulares circunstancias del hecho que permiten encuadrar la conducta del imputado en una figura penal distinta a la contenida en el requerimiento de apertura a juicio, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal. La misma facultad tendrá la parte querellante.

En ningún caso el fiscal acusará sin que antes se haya concedido al imputado la oportunidad de ser oído, en la forma prevista para su declaración.

Provincia de Tucumán Artículo 257 Código Procesal Penal
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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