Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 232. CÁMARA DE OBSERVACIÓN
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 137 y 229 (ex arts. 136 y 227), el fiscal de Instrucción o el tribunal dispondrá la declaración de la víctima de abusos físicos o sexuales, que sea menor de edad o discapacitada, por medio de la "Cámara de Observación o Gesell", notificando de ello a todas las partes involucradas para su comparencia.
La víctima será interrogada, a los fines de la investigación o resolución de la causa, por el fiscal o tribunal, con la asistencia inexcusable de un psicólogo y/u otro profesional necesario, pertenecientes al Poder Judicial y previamente desinsaculados, quienes emitirán dictamen conforme lo expresado por el artículo 245 (ex art. 242).
De oficio o a pedido de parte, y previo informe del psicólogo interviniente, podrá disponerse la prórroga o la suspensión de la declaración en curso cuando el estado de la víctima haga prever la ineficacia de la medida o que de ésta resultará un perjuicio para la misma.
Provincia de Tucumán Artículo 232 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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