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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/06/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 232.

Citación. Cuando fuere necesaria la presencia del imputado, se ordenará su citación en su domicilio o, en su defecto, en el lugar en donde él trabaja.

La cédula de citación deberá contener la identificación del proceso, oficina ante la cual debe comparecer y nombre del funcionario que debe entrevistarlo, motivo de la citación, identificación del procedimiento, fecha y hora en que debe concurrir.

Se le hará saber que en caso de incomparecencia injustificada será conducido por la fuerza pública, y que en caso de reticencia se procederá a su detención.

Si el imputado tuviere algún impedimento para comparecer deberá comunicarlo al funcionario que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de su incomparecencia. A ese fin la cédula de citación deberá contener el domicilio, número telefónico, y datos necesarios para comunicarse con la oficina, ya sea por escrito, por vía telefónica o por correo electrónico.

El imputado podrá ser notificado de la citación personalmente, por correo, por intermedio de la policía, telefónicamente o por cualquier otro medio disponible.

La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, cuando el funcionario que cita lo juzgare necesario.

En caso de detención, la misma será ordenada por el juez y sólo podrá durar el tiempo indispensable para llevar a cabo el acto.

Provincia de Tucumán Artículo 232 Código Procesal Penal
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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