Código Procesal Penal Artículo 209 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 209.
Tratamiento especial. Declaración por escrito. No estarán obligados a comparecer: el Presidente y Vicepresidente de la Nación; los gobernadores y vicegobernadores de las provincias; los ministros y legisladores; los miembros del Poder Judicial, de la Nación y de las provincias, y de los tribunales militares; los ministros diplomáticos y cónsules generales; los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas en actividad; los altos dignatarios de la Iglesia y los rectores de las universidades oficiales.Según la importancia que se atribuya al testimonio, estas personas declararán en su residencia oficial o por informe escrito, en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores. Los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial.
- Art. 109 Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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