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Código Procesal Penal Artículo 168 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 168.

Urgencia. Decisión judicial. Si el imputado no se encontrare individualizado y algunos de los actos previstos como anticipo jurisdiccional de prueba fueren de extrema urgencia, las partes podrán requerir la intervención del juez y éste de manera fundada ordenará el acto con prescindencia de las comunicaciones previstas, designando un defensor público para que participe y controle el acto.

Si el juez rechazara la solicitud, las partes podrán solicitar que la resolución sea revisada en audiencia por jueces distintos al que rechazó el pedido.

La audiencia deberá realizarse dentro del tercer día de notificada la resolución impugnada, con citación a todas las partes, y celebrarse con aquellas que concurran. Los jueces resolverán inmediatamente, designando aquél que ha de controlar el acto. Esta resolución no podrá ser impugnada o revisada.

Provincia de Tucumán Artículo 168 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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