Código Procesal Penal Artículo 13 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 13.
Solución del conflicto. Los tribunales y representantes del Ministerio Público Fiscal y, cuando correspondiere, del Ministerio Público de la Defensa, procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, de conformidad con los principios contenidos en las leyes y en las disposiciones de este Código, optando por las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y la paz social.Este principio se tendrá especialmente en cuenta para la aplicación de los criterios de oportunidad que fija este Código para el ejercicio de la acción penal.
Provincia de Tucumán Artículo 13 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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