Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 96. Constitución
Toda persona particularmente ofendida por un delito de los que dan lugar a la acción pública tendrá derecho a constituirse en calidad de querellante particular. Su pretensión deberá ser formulada por escrito, personalmente con patrocinio letrado o mediante apoderado con mandato especial o mediante simple carta-poder autenticada la firma por escribano, funcionario judicial letrado habilitado o secretario o su reemplazante de la Fiscalía de Instrucción o Juzgado de Control intervinientes, debiéndose constituir domicilio procesal. El pedido será resuelto por auto fundado y en caso de ser rechazado el pedido de constitución, será impugnable por recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Control. Si el querellante particular pretendiera a la vez intervenir como actor civil, podrá hacerlo en un único acto, observando los requisitos exigidos para adquirir ambas calidades.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 96 Código Procesal Criminal y Correccional
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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