Código Procesal Penal Artículo 98 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 98. Derechos y facultades
Quien haya sido admitido en calidad de querellante particular, durante el transcurso del proceso sólo tendrá los siguientes derechos y facultades:
1. Solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 299 y 360 segundo párrafo. Sin perjuicio de ello, podrá reiterar su solicitud en la oportunidad determinada en el artículo 365.
2. Pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán procedentes cuando se reúnan los requisitos del artículo 166 incisos 1, 2 y 3. El Juez de Control determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fijará la adecuada contra cautela. La resolución deberá ser fundada y será impugnable por recurso de apelación a pedido del querellante particular o el imputado ante la Cámara de Apelación y Control en el plazo establecido en el artículo 469.
3. Asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones.
4. Formular requerimiento de elevación a juicio con los alcances del articulo 360 e intervenir en la etapa de Juicio.
5. Recusar en los casos permitidos al imputado;
6. Activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa;
7. Recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 98 Código Procesal Criminal y Correccional
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios