Código Procesal Penal Artículo 494 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 494. Deliberación
Terminada la audiencia de debate el Superior Tribunal de Justicia pasará a deliberar, conforme a las disposiciones previstas para el juicio común.
Cuando la importancia de las cuestiones planteadas o lo avanzado de la hora lo exijan o aconsejen, la deliberación podrá ser diferida para otra fecha, que no podrá exceder de diez (10) días.
La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, observándose en lo pertinente las disposiciones y requisitos previstos para el juicio común.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 494 Código Procesal Criminal y Correccional
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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