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Código Procesal Penal Artículo 408 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 408. Derecho

Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, tendrá derecho a presentar querella ante el órgano judicial que corresponda y a ejercer conjuntamente la acción civil reparatoria, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero. Igual derecho tendrá el representante legal del incapaz, por los delitos de acción privada cometidos en su perjuicio.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 408 Código Procesal Criminal y Correccional LEY 6.941, 11 de Mayo de 2009
Artículo 1 ...406 407 408 409 410 ...571

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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