Código Procesal Civil y Comercial Artículo 270 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 270. SENTENCIA
Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces de la sala y autorizado por el secretario.
Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario.
Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días.
Provincia de Formosa Artículo 270 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1445 19 de Diciembre de 2002
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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