Código Procesal Penal Artículo 395 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 395. Discusión final
Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al actor civil, al Ministerio Público Fiscal, al querellante particular, al civilmente demandado, al asegurador -si lo hubiere- y a los Defensores del imputado, para que en ese orden aleguen y formulen sus acusaciones, pretensiones y defensas. No podrán leerse memoriales. El Actor civil limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.
Si intervinieren más de un Fiscal o Defensor, todos podrán hablar pero dividiéndose sus tareas.
Igual disposición regirá para las restantes partes.
El Ministerio Público Fiscal, el querellante particular y el Defensor del imputado podrán replicar, correspondiendo al segundo la última palabra. La réplica deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que antes no hubieren sido discutidos.
El Presidente podrá fijar prudencialmente un término a las exposiciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, los puntos debatidos, y las pruebas recibidas.
En último término, el Presidente preguntará al imputado, bajo sanción de nulidad, si tiene algo que manifestar y cerrará el debate.
Luego convocará a las partes a audiencia para la lectura del veredicto y en su caso de la sentencia.
Si en cualquier estado del debate el Ministerio Público Fiscal desistiese de la acusación, el Juez o Tribunal, absolverá al acusado, salvo que el ofendido constituido en querellante particular sostenga la acusación que hubiere formulado el Fiscal en la oportunidad del artículo 360.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 395 Código Procesal Criminal y Correccional
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