Código Procesal Penal Artículo 349 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 349. Procedencia
El sobreseimiento procederá cuando:
1) La acción penal se ha extinguido.
2) El hecho investigado no ha existido.
3) El hecho atribuido no encuadra en una figura legal.
4) El delito no fue cometido por el imputado.
5) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.
6) Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente preverla incorporación de nuevos elementos de cargo.
7) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Control, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 352. En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 349 Código Procesal Criminal y Correccional
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