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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 428 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 428. ALCANCE DE LA CONFESION

En caso de duda, la confesión deberá interpretarse en favor de quien lo hace:

La confesión es indivisible, salvo cuando:

1. El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.

2. Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a una presunción legal o inverosímil.

3. Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.



Provincia del Chubut Artículo 428 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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