Código Procesal Civil y Comercial Artículo 48 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 48. Deberes
Son deberes de los jueces:
1) Asistir personalmente a la audiencia preliminar y, en su caso, a la audiencia de vista de causa, bajo pena de nulidad.
Las partes podrán pedir, por razones fundadas y con anticipación no menor a tres (3) días de la fecha de su celebración, que el Juez asista personalmente a las demás audiencias de prueba, en cuyo caso su ausencia será causal de nulidad de la misma. La decisión que recaiga será inapelable.
2) Decidir las causas, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias establecidas en el reglamento del Poder Judicial.
3) Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a. Las providencias simples dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo para hacerlo, e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.
b. Las sentencias interlocutorias y las homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) días o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez Unipersonal o de Tribunal Colegiado.
c. Las sentencias definitivas en juicio sumario, salvo disposición en contrario, dentro de los treinta (30) o sesenta (60) días, según se trate de Juez Unipersonal o de Tribunal Colegiado. El plazo se computará desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme.
d. Las sentencias definitivas en juicio sumarísimo, salvo disposición en contrario, dentro de los quince (15) o veinte (20) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez Unipersonal o de Tribunal Colegiado.
e. Los plazos para dictar sentencia podrán ser suspendidos en caso de ordenarse medidas de mejor proveer.
4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.
5) Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:
a. Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sean menester realizar.
b. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsane dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.
c. Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
d. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.
e. Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.
6) Declarar la temeridad o malicia en que incurrieren durante el proceso los litigantes o profesionales intervinientes.
7) Comunicar a la Administración Tributaria Provincial, a los Municipios que correspondan y a todo otro organismo del Estado que resultare acreedor de impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro tributo o gravamen, la existencia de fondos disponibles en la causa, retenidos o afectados al pago de tales conceptos, dentro de los cinco (5) días de quedar expeditos o de haberse librado el correspondiente cheque.
8) Disponer, en la resolución que decrete la apertura del concurso preventivo de acreedores o la quiebra del deudor, el libramiento de oficios a la Administración Tributaria Provincial, a los Municipios que correspondan y a todo otro organismo del Estado que pudiere resultar acreedor a fin de notificar la apertura del juicio respectivo y el plazo de presentación de los justificativos de sus créditos.
9) Ejercer competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal.
10) Promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios.
11) Realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes pusieren a su cargo, con excepciones de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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